Reflexiones sobre los proyectos de ley de eutanasia

El Comité Hospitalario de Ética (CHE) del Hospital Privado de Comunidad (HPC) de Mar del Plata, dada la presentación de proyectos de ley de eutanasia en las Cámaras Legislativas del Congreso Nacional, entiende oportuno reflexionar sobre los mismos.

Reflexionar sobre eutanasia y suicido asistido implica directamente hablar sobre sufrimiento humano y de todas aquellas medidas que tenemos a nuestro alcance para poder aliviarlo, sufrimiento éste que es absolutamente individual, singular, y personalísimo.

Se advierte en los proyectos citados excesos burocráticos, dilatorios y costosos, como lo sería la creación de una comisión nacional, -y en algunos casos también jurisdiccionales-, que intervendrían ante el pedido del paciente para decidir, solamente en base a documentación, sobre el sufrimiento de una persona -a quien no conocen como tal - la que, en pleno uso de sus facultades y ejerciendo su autonomía, debería encontrar -de cumplirse ciertos requisitos normativos- una respuesta a su solicitud, tanto por parte de su médico de cabecera, como de profesionales de la salud mental y de un profesional de la medicina independiente del paciente, del médico y de la institución.

No sin asombro, se ha observado que ninguno de los proyectos menciona la interconsulta al comité de ética institucional, si lo hubiere, o bien a uno externo; considerando que la evaluación de la solicitud de la práctica eutanásica por parte de los profesionales a los que refiere el párrafo anterior, debería dirigirse al Comité de Ética a fin de que evalúe la situación, desde una mirada interdisciplinaria, y se expida sobre la misma.

Dilatar el proceso de efectivización de la solicitud de interrupción voluntaria de la vida con trámites burocráticos ante lejanos, -en todo sentido-, organismos oficiales, prolongaría el sufrimiento violentando el derecho a la dignidad humana y los principios bioéticos; por lo que se entiende que la función consultiva de los comités de ética debería ser la última instancia de análisis interdisciplinario,emitiendo un dictamen diligente con fundamentos médicos, sociales, psiquiátricos, psicológicos, filosóficos y legales ajustados a la particularidad del paciente; dictamen que, si bien no es vinculante, presta asistencia a todos los involucrados.

Siguiendo el análisis de los proyectos, en el caso de los pacientes menores de edad se observa que algunos de ellos remiten al art. 26 del Código Civil y Comercial de Nación (CCyCN). Para este Comité, la edad que define legalmente el comienzo de la adolescencia (13 años) no siempre compatibiliza con las particularidades respecto de la madurez, comprensión y competencia del menor, por lo que entiende que la diferenciación etaria entre niños y adolescentes no procedería como guía en todos los casos.

Respecto de las personas con capacidad restringida, su decisión autónoma podría ser asentida por su apoyo si así lo decidiere el paciente. En cuanto a las personas con incapacidad absoluta, sin Directivas Anticipadas (DA) específicas, así declarados judicialmente con designación de un curador, -si bien los proyectos refieren al art. 59 del CCyCN-, consideramos que no es ético que las personas enumeradas en el citado artículo decidan la práctica eutanásica de quien es plenamente incapaz; considerando que podrían darse graves conflictos de interés, sean o no de orden económico, por lo que entendemos que, en el caso de incapacidad absoluta especialmente, solo procederían tratamientos paliativos.

Consideramos que tendrán derecho a presentar la solicitud de eutanasia o suicidio asistido al equipo de salud tratante personas mayores de 18 años, argentinas o residentes desde un año ininterrumpido mínimo, acreditado, en el país. La misma debería ser presentada por escrito y firmada por el paciente en presencia de dos testigos independientes, también rubricantes, asentada en la historia clínica (HC) y conservando el paciente su derecho a revocarla en cualquier momento.

Si coincidieren el equipo tratante y el Comité de Ética en dar curso favorable a la voluntad autónoma del paciente, deberá éste otorgar su consentimiento debidamente informado, ratificando su solicitud y expresando claramente si su voluntad es la autoadministración asistida o la administración directa por parte del profesional de la medicina, consentimiento que se asentará en la HC.

Desde la mirada y el sentir del paciente plenamente capaz, en pleno ejercicio de su libertad y autonomía, el CHE comparte el concepto del Dr. Jorge Manzini, médico bioeticista, cuando dice “… estoy cada vez más convencido de que el único requisito para que el proceso de morir pueda ser considerado digno, es que durante el mismo se respeten los valores, creencias y preferencias del paciente, es decir, un morir personal. Que lo importante … es … ayudar a que el paciente pueda morir de la forma que él elija” Protegiendo, también, de esta manera el concepto que trae el tema de la libertad y principio de autonomía del filósofo John Stuart Mill: “Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano”.

Consideramos, además, que la normativa sobre proyectos de ley de eutanasia debería contemplar la objeción de conciencia de los profesionales, con registro previo en el centro de salud. Si la totalidad de los profesionales presentaren objeción de conciencia la Institución deberá articular los medios necesarios inmediatos para respetar la decisión del paciente.

En cualquiera de los casos previstos, la intimidad ( Ley 26.529, Ley 26.742, Art. 2 inc. c) – CCyCN Arts. 1 y cctes.) y la confidencialidad ( Ley 26.529, Ley 26.742, Art. 2 inc. d) al igual que el resto de los derechos del paciente, deberán ser los principios rectores del proceso para todos los involucrados.

En consecuencia, deberán modificarse y reformularse los artículos pertinentes del Código Penal, garantizándose el respeto a la autonomía del paciente y la no punibilidad de los profesionales de la salud que realicen la práctica y/o lo asistan en su efectivización. Igual tratamiento deberá contemplar la legislación, respecto de los arts. 56 primer párrafo y 60 del CCyCN; la inclusión del derecho a decidir en forma autónoma y solicitar la práctica, como inc. i) del art. 59 del mismo código y la adecuación de todo artículo y/o normativa que la prohíba.

El CHE entiende que, de hacerse lugar a la solicitud del paciente con un estado de salud grave e irreversible que genere un sufrimiento insoportable, la consideración legal de la muerte debería ser EUTANASIA O SUICIDIO ASISTIDO, según corresponda.

De haber consenso para realizar la práctica, se considera que la misma debería ser registrada por el profesional interviniente en un registro público creado al efecto en el Ministerio de Salud de cada jurisdicción, siendo tarea de este organismo informar al Ministerio de Salud de la Nación.

Considera el CHE que, dada la naturaleza de la práctica eutanásica, desde la solicitud presentada por el paciente al equipo tratante hasta su realización no deberían transcurrir más de 20 días corridos. Mientras tanto, este paciente tiene derecho a recibir todos los cuidados necesarios y tener accesibilidad a un equipo interdisciplinario de profesionales que se especialicen en enfermedades graves, irreversibles y que generan sufrimiento desde una mirada integral y abarcativa, es decir, lo biológico, lo social, lo psicológico y lo espiritual: Cuidados Paliativos.

Desde la bioética creemos que los proyectos de ley de eutanasia presentados carecen de una mirada integradora donde se incluya el acompañamiento social, psicológico y espiritual a la familia del solicitante, frente a las implicaciones emocionales que la decisión del pedido por parte del paciente tenga en la misma.

Asimismo, consideramos que la autoridad de aplicación debe ser el Poder Ejecutivo Nacional, que la norma sea de orden público y aplicable en todo el territorio de la Nación, y con reglamentación inmediata.

En conclusión, el CHE entiende que las previsiones legales a tomar para la regulación normativa de la eutanasia son de gran complejidad, debiéndose limitar el ejercicio del derecho a determinadas circunstancias y al cumplimiento de ciertos requisitos, por lo que merecen un análisis que no pierda de vista las particularidades de los individuos; que contemple las disímiles posibilidades asistenciales de los sectores de salud tanto públicos como privados, especialmente en un territorio tan extenso como lo es el de nuestro país, donde los recursos sanitarios, lejos están de ser eficaces y equitativos; y que disponga la cobertura integral de la práctica para toda prestadora de salud.

Así también, se invita ante la temática en cuestión a continuar reflexionando sobre la misma dada su magnitud, su reciente visibilización, principalmente en Latinoamérica.

La eutanasia es un tema lo suficientemente profundo dentro de la bioética, donde la necesidad de poder consensuar a través de un dialogo constructivo es necesario. Creemos que debería debatirse ampliamente, con expertos en bioética, antes de legislar en estas cuestiones porque se trata nada más y nada menos que de la vida humana.

 

Bibliografía
  • Código Civil y Comercial de la Nación (2015)
  • Manzini, Jorge: El morir humano en el siglo XXI https://www.hpc.org.ar/revistas/volumen-15
  • John Stuart Mill( 1859) On liberty
  • Ciruzzi, María S. ( 2022) . Decisiones ante el final de la vida. Edt. Astrea