El valor de la sanción y su inscripción psíquica. Violadores. ¿El abordaje debe ser psiquiátrico o carcelario?

Ana Lía Gugliotta

Rev HPC ; :


"Las metas e ideales que nos mueven, se generan a partir de la imaginación. Pero no están hechos de sustancias imagi-narias. Se forman con la dura sustancia del mundo de la experiencia física y social".

John Dewey

INTRODUCCIÓN
Desde la salud mental los delitos sexuales representan un reto dentro de la psicopatología. Los dispositivos institucio-nales, los equipos interdisciplinarios y cada profesional en particular, deben entrecruzar discursos que le permitan comprender de modo más amplio la complejidad de la conducta humana. No basta con una lectura “psi” que nos acerque a la comprensión de acciones avasallantes sobre los otros. Se necesita interpelar otras disciplinas que contemplen los posibles tratamientos del sujeto; las implicancias sociales e históricas de sus conductas psicopatológicas; la normativa jurídica que las regula y sanciona; y los valores y principios éticos implicados en cada una de las intervenciones profesionales.
Esta aproximación intenta abrir el debate para este entrecruzamiento, aportando una posible visión desde la psicología.

MÉTODOS
Primeramente se seleccionaron los temas centrales que se deseaba abordar en base a una estructura del artículo previamente elaborada. Seguidamente se realizó una búsqueda bibliográfica en bibliotecas especializadas (Facultad de Psicología de la UNMDP y Biblioteca Alberto Vilanova de Colegio de Psicólogos Dist.X Pcia. De Bs.As.). También se realizó búsqueda de artículos de divulgación científica publicados en la red.
Los datos obtenidos fueron sintetizados y analizados en el presente trabajo.

DATOS ESTADÍSTICOS
Los delitos sexuales suelen suscitar una gran atención de parte de los medios de comunicación y por supuesto de la población en general. De esta manera se produce una gran amplificación simbólica del fenómeno con repercusión pública de algunos casos que suelen ser presentados con altos niveles de morbosidad.
 
Recurrir a los datos estadísticos puede facilitar el esclarecimiento y la comprensión de la importancia relativa de estos comportamientos delictivos en el marco de la delincuencia en general.
Los delitos sexuales tienen un nivel de prevalencia bajo. Según los datos estadísticos internacionales, suponen en torno al 1% del conjunto de delitos conocidos. Sin embargo, los expertos concuerdan en que las cifras absolutas de delincuencia sexual son superiores a esto, ya que  por tratarse de delitos concernientes a la intimidad de las personas, muchos de ellos no son denunciados.
Según la Estadística de Política criminal, en Argentina se producen por año 8,32 violaciones cada 100.000 habitantes. En el año 2008 se registraron un total de 10.604 delitos contra la Integridad Sexual y el Honor (tasa de 26,68 cada 100.000 habitantes).Dentro de este número 3.367 hechos corresponden a violaciones lo cual equivale a una tasa de 8,47 cada 100.000 habitantes. Del total de delitos contra la Integridad Sexual el 13,33% han tenido, en el año 2008, sentencia condenatoria (1).
Sin embargo una mejor estimación de la tasa de delitos sexuales que las que nos dan las cifras oficiales, la pueden ofrecer las encuestas de victimización. En estas encuestas se pregunta a una muestra de ciudadanos acerca de los posibles delitos que han sufrido a lo largo del período de un año. Ello permite obtener un índice de victimización que representa el porcentaje anual de ciudadanos, de un determinado territorio, que han sufrido alguna experiencia delictiva.
Según los datos de las últimas aplicaciones de la Encuesta Internacional sobre criminalidad y Victimización (ENICRIV);  en  Buenos Aires, se obtuvo una tasa  de  prevalencia anual de agresiones sexuales del 0.8%. Las tasa de agresión sexual promedio para ciudades de países en vías de desarrollo, comparable con Buenos Aires,  es de 1.2% (2).

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ETIOLOGÍA DE LAS AGRESIONES SEXUALES
El primer tema que sería necesario considerar, desde el punto de vista psicológico, tiene que ver con la imposibilidad de agrupar las agresiones sexuales ocasionadas por sujetos pertenecientes a un grupo psicopatológico homogéneo. Los delincuentes sexuales ni tienen una entidad única, ni su conducta es el resultado de un único factor etiológico.

Jean Laplanche sostiene en su conferencia de 1982:
“Mi primer punto será el siguiente: la pluralidad del individuo humano. El psicoanálisis ha llevado esta pluralidad al extremo, mucho más allá de la simple consideración de una complejidad de cada uno de nosotros. En primer lugar, ustedes saben que el psicoanálisis ha descrito una escisión del ser humano entre conciente e inconciente, que lleva a una verdadera oposición en el psiquismo. Pero Freud y los psicoanalistas no se detuvieron ahí. La escisión entre conciente e inconciente era un sistema finalmente bastante abstracto, mecanicista o, como se dice, “psicologizante”. Ahora bien, en psicoanálisis se llegó a una concepción que yo designo como “antropomórfica”,… , queriendo decir con ello que la persona psíquica es verdaderamente múltiple, que alberga en ella a varias personas, varias posiciones personales que están en relación y en conflicto unas con otras. Es a través del descubrimiento de la identificación como se confirmó esta expresión muy antigua en Freud de una “pluralidad de personas psíquicas”. ¿Qué quiere decir esto? Significa que estamos constituidos a partir del modelo del otro o los otros; lo que llamamos el yo –incluso si queremos pretender que sigue teniendo relación con un sujeto autónomo y racional- está él mismo fundado en identificaciones parentales; con más razón aún el superyó, lo que llamamos conciencia moral, pues es a partir del redescubrimiento de esa voz de la moral que la «pluralidad de personas psíquicas» se impuso poco a poco. Por último, también hay en nosotros algo más extranjero, lo que llamamos el ello, que sin duda apenas puede considerarse una persona: es una «cosa» en nosotros que nos empuja, con la que a veces nos identificamos y que, de todos modos, demanda, exige la palabra.” (3)
Resulta bastante improbable que una sola teoría aislada o un grupo de factores pueda dar cuenta de una conducta tan compleja y turbulenta, si cabe el calificativo, como es una agresión sexual y hasta una violación.
Redondo expresa que para comprender adecuadamente el comportamiento sexual delictivo deben tenerse en cuenta factores inherentes al propio individuo como por ejemplo su falta de autocontrol, la carencia de habilidades de relación, la tendencia a la excitación sexual a través de la violencia y otros.
También intervienen factores sociales que podría denomi-nárselos de amplio espectro; por ejemplo, los valores sexistas de la sociedad o las representaciones sociales imperantes en una cultura y tiempo determinado. Es necesario también agregar factores situacionales tales como la oportunidad para el delito o la vulnerabilidad social (4).
Marshall y Barbaree crearon un modelo comprensivo de la etiología de las conductas sexuales delictivas.  Los factores socioculturales, las influencias biológicas y las experiencias del desarrollo son componentes de este modelo. El punto central de la teoría es el desarrollo de la vulnerabilidad como resultante de experiencias infantiles traumáticas (5).

EL DERECHO Y EL PSICOANÁLISIS
Los delitos contra la integridad sexual son regulados mediante el Código Penal principalmente en el Art.119 donde se especifican las penas correspondientes (6). 
Sin embargo, a los efectos de este trabajo, interesa fundamentalmente el concepto de inimputabilidad especial-mente contemplado en el Art.34, inc.1, que dice: “No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones...” (7). 
Si desde el sistema penal, y a la luz de las pericias correspondientes, se determinara  que el autor del delito contra la integridad sexual tiene una alteración morbosa que le impide comprender y dirigir sus acciones, estaríamos frente a un caso de inimputabilidad. Esto significaría que no podría aplicársele al sujeto ninguna pena principal o accesoria. En este punto la pregunta que motiva este trabajo estaría resuelta ya que es obvia la necesidad de un tratamiento psiquiátrico como único abordaje posible.
Pero ya en el campo de la imputabilidad, nos adentramos en la temática de la culpabilidad y a los fines comprensivos de los delitos sexuales podría resultar valiosos entrecruzar el discurso del derecho y el psicoanálisis.

Manasseri expone al respecto:
“En el Derecho Penal moderno la culpabilidad es un principio fundante que enunciado bajo la forma de “No hay pena sin culpa” permite indicar que para definir al acto como delito ya no resulta suficiente la presencia de un daño objetivo sino que se torna imprescindible que el autor del mismo haya tenido algún tipo de participación o compromiso subjetivo en el mismo.
¿Cuál es el “contenido” de esta culpabilidad que funciona como índice de la participación subjetiva? Genéricamente puede afirmarse que es la exigencia, el requisito de la comprensión del hecho por parte del autor del mismo. Esta exigencia de comprensión (“que el autor haya podido comprender el sentido criminal de su acción”) se guía y ordena explícita o implícitamente por la presencia o ausencia de la conciencia al momento de producirse el hecho, es decir, al momento de ejecutarse el acto delictivo.
En Psicoanálisis la culpabilidad es un concepto y una referencia ineliminable e inseparable del concepto de inconsciente. La teoría psicoanalítica ha introducido por y en la obra de Sigmund Freud el concepto de culpabilidad al cual nominó inicialmente como “sentimiento inconsciente de culpabilidad” y al cual asoció estrechamente la necesidad (inconsciente) de castigo. Posteriormente, diferenció de manera clara y decisiva esta culpabilidad de los remordimientos conscientes que suelen aquejar al autor de una falta, una infracción o acto delictivo. Es a partir de estos desarrollos que la culpabilidad se liga fuertemente y se adjetiva como inconsciente.
¿Qué sentido asignar a la expresión presente en nuestro Código Penal que alude al requisito de que el sujeto haya “comprendido la criminalidad del acto” o haya “podido dirigir sus acciones” en el momento del hecho? El reconocimiento de la instancia inconsciente desdeña o reubica, descentra, la guía de la conciencia para caracterizarla y nos introduce en una necesaria e inevitable complejización que más de una vez ha de colisionar con la lógica jurídica, ya que la “comprensión” y la “dirección” se tornan inevitablemente equívocas, abiertas a múltiples interpretaciones” (8) .
Será necesario entonces recurrir a los expertos en ambas disciplinas para que a través de su saber  específico  permitan acercar dos discursos sobre un mismo sujeto, sin desconocer las diferentes concepciones de la subjetividad que presentan el derecho y el psicoanálisis.

Concluye Manasseri:
“…en el derecho penal culpabilidad y responsabilidad se correlacionan ineluctablemente, en el abordaje psicoanalítico ambas instancias (culpabilidad y responsabilidad subjetiva) pueden desplegarse por caminos divergentes”  (9).

MARCO PSICOLÓGICO DE LOS DELITOS SEXUALES
Al iniciar este apartado resulta imprescindible realizar algunas distinciones, sin pretensión de exposición, en relación a los conceptos teóricos implicados en esta temática,  tal como son entendidos dentro de la Salud Mental con orientación psicodinámica y el psicoanálisis.

Si hablamos de delitos sexuales deberemos primeramente hablar de sexualidad. La sexualidad, desde la perspectiva Freudiana, es ampliada, es decir,  no está sólo referida a la diferencia de los sexos masculino y femenino. Se trata de todos los placeres del cuerpo, placeres llamados erógenos que conducen, entre otras cosas, a la sublimación. Toda sexualidad es a la vez psíquica y somática. Por supuesto que toda la sexualidad está ligada a fantasmas, y por lo tanto es psíquico. Pero no es menos somática, porque el fantasma está arraigado en el cuerpo.
Otra manera de introducir el concepto de sexualidad es partiendo de la distinción  entre pulsión e instinto. La pulsión, propia del hombre, no tiene una meta preestablecida, no está genéticamente determinada, surge en el curso de la existencia del niño desde sus primeros días. La pulsión, a diferencia del instinto, propio de los animales, no es adaptativa necesita ser ligada permanentemente, necesita un objeto de satisfacción que es móvil y que varía a lo largo del desarrollo y en cada historia subjetiva.
Es decir que el hombre en su proceso de humanización establece vínculos con los otros y la sexualidad resulta ser el motor necesario en ese encuentro.

Pero por otra parte, intentando una apretada síntesis, nos deberíamos  referir al tema de las agresiones sexuales.
Tomando en cuenta el riesgo de  relacionar unívocamente una conducta delictiva con una clasificación nosológica, se buscarán los conceptos teóricos que suelen articularse con la figura delictiva de la violación.
Los delitos sexuales  fueron estudiados como perversiones por primera vez dentro de la psiquiatría por  Krafft-Ebing. Las categorías psiquiátricas de sus tratados constituyen los antecedentes fundamentales en la nosología de Freud y Kraepelin. Krafft-Ebing es el más eminente representante de un grupo de psiquiatras y médicos legistas que se propusieron abordar en una perspectiva científica el estudio de la sexualidad humana y sus perturbaciones. Es decir, que persiguieron el objetivo de hacer entrar la consideración de los problemas sexuales en el discurso médico y legal para, de esa manera, tomar distancia de una posición moralista destinada fundamentalmente a enjuiciarlos y condenarlos. Krafft-Ebing estabilizó el concepto de perversión para referirse a las distintas formas de desviaciones sexuales  con el método descriptivo empirista de la psiquiatría clásica.
Posteriormente la perversión ha sido largamente estudiada por el psicoanálisis desde Freud hasta la actualidad.
Tomando como base la exposición de Roberto Mazzuca en el Congreso de la Asociación Argentina de Psiquiatras se resumirán las diferentes aristas que tiene  el concepto de perversión y que no son necesariamente excluyentes entre sí 10.
Lo que tradicionalmente se ha llamado psicopatías constituye un campo heterogéneo que, desde la perspectiva del psicoanálisis, no se puede abordar como una categoría unitaria. De aquí que sea necesario distinguir, entre otras cosas, la categoría del antisocial -que utiliza la violencia y la coerción contra la voluntad del otro, de la verdadera psicopatía en que, aún los actos delictivos se producen estimulando la intervención del otro hasta obtener su complicidad y, por lo tanto, el consentimiento de su voluntad. En la primera de estas categorías estarían ubicadas las conductas del violador que es un sociópata ya que utiliza la violencia y la fuerza sobre el otro para obtener la satisfacción sexual.
La perversión, por otra parte, puede acompañar toda clase de comportamientos. Ya Freud planteaba al niño como un perverso polimorfo en busca de satisfacer la pulsión. En algunos casos los actos perversos trascienden las reglas sociales y deben ser regulados y sancionados (11).
Lacan diferencia tres estructuras básicas: neurosis, psicosis, perversión que no constituyen una patología, sino que definen distintas modalidades de constitución de la subjetividad. Esto es, las leyes del funcionamiento psíquico no son las mismas para todo sujeto humano sino que se distribuyen en esas tres estructuras que son efectivas tanto para un sujeto enfermo mental, como para aquellos que psíquicamente no han llegado a enfermar (12).
Mazzuca realiza algunas comparaciones entre la neurosis y  la psicopatía que podrían resultar de utilidad en el análisis de los delitos contra la integridad sexual (13).
La primera es sobre los ejes de la culpabilidad y la acción. El psicópata no tiene culpa lo cual es diametralmente opuesta a la conciencia moral rígida del neurótico con remordimientos y arrepentimientos que determinan  oscilaciones de su conducta. El problema reside entonces en que el  psicópata solo puede ser calificado como transgresor desde el punto de vista de un observador externo. Desde su propia posición subjetiva no es ni se siente transgresor, hay una ausencia de culpabilidad que desdibuja los contornos y las barreras entre lo prohibido y lo permitido. En el lazo social, se guía por sus propios códigos.
En cuanto a la acción,  el psicópata actúa con  celeridad y seguridad y hace actuar al otro; lo que se opone a la lentitud, torpeza, postergaciones e idas y vueltas del actuar del neurótico en especial obsesivo.
Mazzuca toma otro eje para comparar neurosis con perversión y es el de la demanda y la angustia.
Desde Lacan existe un contraste entre el goce y el deseo. Para el neurótico es prevalente la dimensión del deseo en detrimento del goce de la satisfacción pulsional.
Esto es equivalente a  afirmar que el goce neurótico siempre implica un alto grado de sufrimiento: la satisfacción pulsional termina produciéndose por vías indirectas y sobre todo a través de la satisfacción del síntoma como retorno de lo reprimido.
En la perversión, por el contrario, es prevalente la vía del goce y el deseo mismo se convierte en voluntad de goce. La satisfacción pulsional se obtiene por otras vías, la llamada impulsividad del psicópata.
El neurótico se angustia ante el deseo del Otro. El psicópata, en cambio, no se angustia pero no le ahorra esa experiencia a su partener. Por el contrario, es muy activo para enfrentar y sumir al otro en la experiencia de la angustia.
Desde la Salud Mental un delito contra la integridad sexual abre un debate teórico en relación a preguntarse acerca del sujeto que se implica en esos actos. ¿Es un sujeto perverso o se trata de conductas perversas en otro tipo de estructura psíquica? ¿El ataque se ocasionó por un acto impulsivo proveniente de un descontrol en la búsqueda de satisfacción o resulta de la puesta en acto por la via del goce? ¿En el momento del acto el sujeto estaba sufriendo un brote psicótico agudo o su estructura era psicótica y  sus percepciones y pensamientos se hallaban alterados desde mucho tiempo atrás?
Se podría continuar cuestionando los hechos en relación al psiquismo del protagonista, sin embargo lo que realmente importa en esta oportunidad es acercarse a la comprensión psicológica de la gran variabilidad que la clínica presenta en relación a los delitos que atentan contra la integridad sexual de otro.

 
TRATAMIENTO CARCELARIO Y/O PSIQUIÁTRICO DE LOS DELINCUENTES SEXUALES
Más allá de lo dispuesto por el marco jurídico correspondiente, y así como existen gran variedad de mitos en relación a las causas del delito sexual, también son frecuentes los mitos sobre el castigo o tratamiento de los delincuentes sexuales.
Parte de la población propone soluciones drásticas que penalizan con castración definitiva o encarcelamiento de por vida para los delincuentes sexuales argumentando la imposibilidad de recuperación. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se intentó hacer hincapié en la complejidad psicológica que puede haber detrás de actos delictivos de este tipo y en las variaciones discursivas, entre el derecho y el psicoanálisis, en torno a la responsabilidad y la culpa.
De modo tal que, ante tamaña complejidad, no podríamos pensar en soluciones simplistas. Resulta  necesaria la construcción de dispositivos específicos y adecuados a cada individuo en particular, que contemplen aspectos individuales, familiares y sociales.
Una vez que la justicia ha establecido la culpabilidad y a través de las normativas vigentes la pena correspondiente, resulta imprescindible la restricción de la libertad (tratamiento carcelario) de acuerdo con lo reglamentado en nuestro Código Penal.
Redondo expresa que en los diversos países  el mecanismo principal para controlar a los delincuentes sexuales es su condena a penas privativas de libertad. Al aplicar una pena se castiga al sujeto culpable de un delito con la finalidad, en principio, de evitar su propia reincidencia (prevención especial), pero también, de disuadir a otros ciudadanos de cometer tales delitos (prevención general) (14).
En este punto resulta imprescindible  consignar, agregando a la prevención, el valor intrapsíquico que posee una pena en tanto registro simbólico impuesto por otro, de una ley que determina y cifra lo prohibido que se ha transgredido.
Es en la pena en donde se enlaza la importancia de la otra posibilidad considerada al iniciar este trabajo, el tratamiento.
A partir de una sanción dada por un juez,  la ley  abre la posibilidad de ligar nuevas asociaciones. Hay una transgresión, una culpa, una sanción y una pena. En consecuencia se hace necesario el cifrado intrapsíquico de este proceso. ¿Cómo negar el valor inestimable que puede tener el tratamiento psiquiátrico y psicológico en la progresión de este proceso?
Los actos perversos caminan por las líneas fronterizas de la ley. Ley que es fundante del psiquismo, ley que divide instancias psíquicas y en torno a la cual el sujeto se posiciona en su demanda a los otros.
Para finalizar entonces, se considera la importancia de conjugar el tratamiento carcelario con el psiquiátrico en un intento de sancionar y transcribir esa sanción en el psiquismo de un sujeto que, en tanto tal, se define como sujeto a la ley.

AGRADECIMIENTOS
Agradezco a los miembros del Comité Hospitalario de Ética del Hospital Privado de Comunidad, la oportunidad que me otorgaron al permitirme rotar por dicho comité y enriquecerme con el intercambio disciplinario.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ministerio de Justicia y derechos Humanos. Presidencia de la Nación. República Argentina. Estadísticas en Materia de Criminalidad Disponible en: URL http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/estadisticas-en-materia-de-criminalidad.aspx. Estadísticas año 2009.
  2. Dijk J, kesteren J, Smit P. Victimización en la Perspectiva Internacional. Resultados principales de la ENICRIV y ENECRIS 2004-2005. México.2008. ISBN 978 90 5454 832 4 NUR 820 Patrocinado por Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, México.
  3. Laplanche, J. Réparation et rétribution pénales: une perspective psychanalytique (Disertación). Paris: Centro de filosofía del derecho; 1982.
  4. Redondo S.  Delincuencia sexual y sociedad. Edit. Ariel. Barcelona. España. 2002.
  5. Marshall W, Barbaree H. An integrated theory of the etiology of sexual offending. In W L. Marshall, ed. Handbook of Sexualn Assault: Issues, Theories, and Treatment of the Offender.New York: Plenum Press. 1990:257-275.
  6. Código Penal de la Nación Argentina. Libro Primero. Título III. Delitos contra la Integridad sexual. Capítulo II. Artículo 119.
  7. Código Penal de la Nación Argentina. Libro Primero. Titulo V. Imputabilidad. Artículo 34.
  8. Manasseri A. R. La culpabilidad en derecho y psicoanálisis. En Avances, nuevos desarrollos e integración regional. Memorias XII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 4, 5 y 6 de Agosto de 2005: II: 372-376.
  9. Manasseri A. R. La culpabilidad en derecho y psicoanálisis. En Avances, nuevos desarrollos e integración regional. Memorias XII Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 4, 5 y 6 de Agosto de 2005: II:378.
  10. Mazzuca R.  La categoría clínica de la perversión en el psicoanálisis (Conferencia) 8º Congreso Internacional de Psiquiatría (AAP). Buenos Aires. 24 de octubre de 2001.
  11. Freud S. Tres ensayos sobre una teoría sexual.1905. En: Freud, S. Obras Completas; VII. 5ta.Ed. Buenos Aires. Amorrortu.1993.
  12. Lacan, J. (1958) “La significación del falo”, Escritos, 2, México, Siglo XXI, 1984.
  13. Ídem Nota 10.
  14. Redondo Illesca S, Perez Ramírez M,  Martínez García M.,  Luque Reina E. Agresores sexuales: Perfiles criminales y riesgo de reincidencia. Revista Pensamiento Penal.2009. Set 1;147