Mar del Plata y el tabaco

Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredón

Rev HPC ; :


La Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredón informa que habiendo ingresado a la Red Nacional de Municipios y Comunidades Saludables el día 22 de Noviembre del 2004 en carácter de miembro adherente y dentro del marco esa estrategia, sigue avanzando en el eje de trabajo ya instalado: tabaquismo.
Y es en este sentido que tiene el agrado de comunicar que ha sido elevado un proyecto de ordenanza para la prohibición de la publicidad de tabaco en la vía pública.
Es de destacar que no existe en el país una ordenanza de características semejantes, sobre todo en lo atinente a los alcances de la misma y la especificidad con que se discrimina entre los distintas formas de publicitar el producto (publicidad indirecta, promoción y alcance de marca). Se adjunta entonces el proyecto de ordenanza elevado por el Señor Intendente de General Pueyrredón y el Secretario de Salud al Honorable Concejo Deliberante (HCD) como la solicitud de sanción.
El proyecto ha sido registrado para el Departamento Ejecutivo, bajo el número de expediente: 1443-9-05-Cuerpo 1; y para el HCD como expediente 1069-d-2005. Encontrándose en este momento en poder de la Comisión de Calidad de Vida del HCD.
Es el deseo de esta Secretaría que la iniciativa, que colocaría a Mar del Plata como primera ciudad del país en sancionar una normativa semejante, sea por ustedes ampliamente difundida.

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.  Prohíbese la publicidad del tabaco en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, entendiéndose como tal a cualquier tipo de comunicado comercial cuyo propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una marca de cigarrillos o el uso del tabaco.
Artículo 2º. La publicidad directa e indirecta del tabaco incluye, aunque no se limita a las actividades de publicidad, promoción y/o "el alcance de marca", que utilice el nombre de la marca (solo o junto con otra palabra), logotipo, símbolo, lema, anuncio, color o patrón de colores reconocibles, o cualquier otro elemento que identifique al producto, o que sean identificados con los utilizados por cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.
Artículo 3º. Para los alcances de esta Ordenanza, se entenderá por:
- Publicidad indirecta: la que incluye que un elemento perteneciente a la marca de un producto de tabaco, se asocie con un bien o servicio distinto al producto de tabaco, y a la publicidad o comercialización de dicho bien o servicio.
- Promoción: la que incluye la distribución gratuita de productos del tabaco y promociones que alientan su consumo, como ofrecer o proporcionar cualquier tipo de regalo, de manera directa o indirecta, en la compra de algún producto del tabaco, entre los que se incluye la entrega de un obsequio al comprador o a una tercera parte, lo mismo que un bono, premio, descuento o derecho a participar en algún juego, lotería o concurso.
- Alcance de marca: significa la asociación de cualquier elemento de una marca de cualquier producto del tabaco con un bien o servicio distinto al producto del tabaco, y la publicidad y comercialización de dicho bien o servicio.
Artículo 4º. el Departamento Ejecutivo propiciará las medidas conducentes para que, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, desaparezca la publicidad existente sobre el tabaco en la vía pública.
Artículo 5º. Acuérdase un plazo de noventa (90) días para que el Departamento Ejecutivo reglamente la presente Ordenanza.
Artículo 6º. De forma.
AG/pac