Contratos: Deben hacerse entre el patrocinante, la Institución (Fundación Médica Mar del plata), que actúa como Centro de Investigación y el Investigador (tres partes). Es decir, debe ser tripartito.

En caso que exista en el contrato invocación de representación, mandato o facultades, deberá adjuntarse al Contrato el documento que acredite dicha invocación"

El CIREI verificará que los contratos cumplan con los establecido en la Res. 1480/11 de ANMAT:
"2.6.6. En los ensayos clínicos patrocinados por una compañía farmacéutica u otra comercial, el CEI debe verificar que el acuerdo o contrato entre investigador, institución y patrocinador:
(a) no incluye cláusulas que limiten o parezcan limitar los derechos de los participantes;
(b) no presenta inconsistencias con la información que se proveerá a los participantes ni exige acciones que se oponen a los requisitos éticos del CEI;
(c) establece que los costos del ensayo, incluyendo tratamientos y procedimientos del estudio y cobertura completa en caso de daño derivado de éstos, serán cubiertos por el patrocinador;
(d) explicita que la institución y los investigadores permanecerán indemnes en cualquier caso de reclamo por daños causados por la participación en el ensayo, en las responsabilidades que le competen al patrocinador y que, en caso de conflicto entre las partes, éstos se dirimirán en tribunales locales con respecto a los centros de investigación;
(e) el patrocinador cuenta con un seguro o garantía sujeto a la legislación argentina;
(f) el presupuesto contempla de manera realista todos los costos del ensayo, de manera tal que garantice su realización y que los pagos para el investigador y su equipo sean proporcionales a la tarea y no constituyan un incentivo indebido para incurrir en falta éticas".